Por cada año de trabajo tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas (art. 186 del CST). Se acumulan mes a mes: por eso medio año da 7,5 días y tres meses dan 3,75. Cuando el contrato termina, los días que no alcanzaste a disfrutar se te pagan en dinero.
¿Cómo se calcula el pago?
El valor es tu salario diario (salario ÷ 30) multiplicado por los días hábiles pendientes. Es la misma fórmula que salario × días trabajados ÷ 720. A diferencia de la prima o las cesantías, las vacaciones se calculan solo con el salario, sin el auxilio de transporte.
Ejemplo: con salario mínimo 2026 y medio año trabajado (7,5 días pendientes): $58.364 × 7,5 ≈ $437.726.
Errores comunes
Incluir el auxilio de transporte (no va).
Contar días calendario en vez de días hábiles.
Olvidar restar los días ya disfrutados o pagados.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones dan por año en Colombia?
15 días hábiles de descanso remunerado por cada año trabajado (art. 186 del CST). Se acumulan proporcionalmente: medio año da 7,5 días.
¿Las vacaciones se pagan con auxilio de transporte?
No. Se liquidan solo con el salario ordinario, sin incluir el auxilio de transporte.
¿Me pueden pagar las vacaciones en dinero en vez de descansar?
La regla es descansar. La compensación en dinero solo procede en casos del art. 189 del CST (por ejemplo, al terminar el contrato con vacaciones pendientes, o hasta la mitad por acuerdo).
¿Cómo se calcula el valor de las vacaciones?
Salario diario (salario ÷ 30) × días hábiles pendientes. Equivale a salario × días trabajados ÷ 720.
¿Las vacaciones prescriben?
El derecho a exigirlas prescribe a los tres años, pero mientras el contrato esté vigente se siguen acumulando.
Fuentes normativas
Código Sustantivo del Trabajo — arts. 186 (duración), 187, 189 (compensación en dinero).
Decretos 1469 y 1470 de 2025 — salario mínimo 2026.
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