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Calculadora de liquidación laboral

Cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización — actualizada con el SMMLV 2026 ($1.750.905) y la Ley 2466 de 2025.

Valores verificados al 2026-07-09 · 2026

Motivo del retiro
¿Te quedaron debiendo días del último mes que trabajaste?
Más opciones (vacaciones tomadas, licencias sin pago, tipo de contrato)
Tipo de contrato
¿Cuándo me deben pagar cada concepto?
  • Liquidación (pago total): al terminar el contrato. La ley no fija un número exacto de días; la demora injustificada activa la indemnización moratoria (art. 65 CST).
  • Cesantías (durante el contrato): se consignan al fondo a más tardar el 14 de febrero (art. 99, Ley 50/1990). Al retiro se te pagan directamente.
  • Intereses de cesantías (12%): antes del 31 de enero, directo al trabajador. Al retiro, en la liquidación.
  • Prima: 30 de junio (1er semestre) y 20 de diciembre (2º semestre) — art. 306 CST.
  • Vacaciones: al retiro se compensan en dinero (art. 189 CST).

Da el siguiente paso

Acabas de calcular tu liquidación. ¿El siguiente paso? Tu próximo empleo o capacitarte gratis.

¿Qué es la liquidación laboral?

La liquidación es el pago final que tu empleador debe hacerte cuando termina el contrato de trabajo, sin importar si renunciaste, te despidieron o simplemente se venció el contrato. Reúne todo lo que quedó pendiente: cesantías del año en curso, intereses de cesantías, la prima proporcional del semestre, las vacaciones que no alcanzaste a disfrutar y, si el despido fue sin justa causa, la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

En 2026 el salario mínimo es de $1.750.905 y el auxilio de transporte de $249.095 (aplica para quienes ganan hasta 2 salarios mínimos). Estos valores ya están cargados en la calculadora.

¿Quién tiene derecho a liquidación?

Todo trabajador con contrato laboral (término fijo, indefinido u obra o labor). Si renuncias no pierdes la liquidación: solo dejas de recibir la indemnización por despido. Los trabajadores por prestación de servicios (contrato civil) no reciben liquidación, porque no tienen prestaciones sociales.

Las fórmulas, explicadas con un ejemplo

Supón un salario de $1.750.905 (mínimo 2026) con auxilio de transporte, trabajando desde el 1 de enero y retirándose el 30 de junio de 2026 (180 días):

ConceptoFórmulaEjemplo
Cesantías(salario + auxilio) × días del año ÷ 3602.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000
Intereses de cesantíascesantías × 12% × días ÷ 3601.000.000 × 12% × 180 ÷ 360 = $60.000
Prima de servicios(salario + auxilio) × días del semestre ÷ 3602.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000
Vacacionessalario diario × días pendientes (sin auxilio) — equivale a salario × días trabajados ÷ 72058.364 × 7,5 ≈ $437.726*

*7,5 días hábiles de vacaciones acumulados en medio año (15 días por año).

Errores comunes al calcular la liquidación

¿Y si no me pagan la liquidación?

Primero reclama por escrito a la empresa. Si no responde, puedes presentar una querella ante el Ministerio del Trabajo o demandar ante un juez laboral. La demora injustificada causa la indemnización moratoria del artículo 65 del CST. Guarda tu contrato, colillas de pago y carta de terminación.

Preguntas frecuentes

¿Qué me deben pagar cuando me liquidan?
Al terminar el contrato te deben pagar: cesantías e intereses de cesantías del año en curso, la prima proporcional del semestre, las vacaciones que no disfrutaste y los salarios pendientes. Si el despido fue sin justa causa, también la indemnización del artículo 64 del CST.
¿Cómo se calculan las cesantías en la liquidación?
Cesantías = (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados del año ÷ 360. Los intereses son el 12% anual proporcional a esos días.
¿Las vacaciones se pagan con auxilio de transporte?
No. Las vacaciones se liquidan solo con el salario: salario diario × días hábiles pendientes (equivale a salario × días trabajados ÷ 720), sin incluir el auxilio de transporte.
¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?
En contrato indefinido con salario menor a 10 SMMLV: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional (proporcional). Con salario de 10 SMMLV o más: 20 y 15 días. En término fijo: los salarios del tiempo que falte del contrato.
¿Si renuncio pierdo la liquidación?
No. Renunciando conservas cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales. Lo único que NO se paga con renuncia es la indemnización por despido.
¿Las licencias no remuneradas y las ausencias afectan la liquidación?
Sí. Los días de licencia no remunerada o de ausencias sin goce de salario no cuentan como tiempo laborado, por lo que reducen proporcionalmente la prima, las cesantías, sus intereses y las vacaciones (arts. 53 y 306 del CST). Puedes descontarlos en «Más opciones». La indemnización por despido, en cambio, se calcula sobre la antigüedad total, que normalmente no se interrumpe por estas licencias.
¿Esta calculadora sirve para salario integral?
El salario integral ya incluye prestaciones (factor prestacional), por lo que cesantías y prima no se liquidan igual. Esta calculadora aplica para salario ordinario; para integral usa la calculadora de salario neto y asesórate.
¿Cuál es el plazo para que me paguen la liquidación?
La ley no fija un número único de días, pero el pago debe hacerse al terminar el contrato. Si el empleador se demora sin justificación, se causa la indemnización moratoria del artículo 65 del CST (un día de salario por cada día de retraso, con reglas según el salario).

Fuentes normativas

Última verificación: 2026-07-09 · Cómo verificamos cada valor

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