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Calculadora de liquidación laboral
Cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización — actualizada con el SMMLV 2026 ($1.750.905) y la Ley 2466 de 2025.
Valores verificados al 2026-07-09 · 2026
¿Tu salario es integral? Si pactaste por escrito un salario integral (10 salarios mínimos o más, más un 30 % de factor prestacional — desde $22.761.765), las cesantías, sus intereses y la prima ya vienen incluidas en tu sueldo y NO se liquidan por separado: al retiro solo se te pagan las vacaciones. Esta calculadora asume salario ordinario, así que el total de arriba estaría sobreestimado en tu caso. Base legal: art. 132 CST.
Asumimos que las cesantías de tu año anterior ya están consignadas en tu fondo (el plazo del empleador, 14 de febrero, ya pasó). Si tu empleador nunca las consignó, puedes reclamarlas —más una sanción de un día de salario por cada día de retraso— según el art. 99 de la Ley 50 de 1990.
Cuando el trabajador fallece, la liquidación se paga a los herederos (art. 212 CST): el empleador publica un aviso y, pasados 30 días, paga a quienes acrediten el derecho. No se causa indemnización por despido.
¿Cuándo me deben pagar cada concepto?
Liquidación (pago total): al terminar el contrato. La ley no fija un número exacto de días; la demora injustificada activa la indemnización moratoria (art. 65 CST).
Cesantías (durante el contrato): se consignan al fondo a más tardar el 14 de febrero (art. 99, Ley 50/1990). Al retiro se te pagan directamente.
Intereses de cesantías (12%): antes del 31 de enero, directo al trabajador. Al retiro, en la liquidación.
Prima: 30 de junio (1er semestre) y 20 de diciembre (2º semestre) — art. 306 CST.
Vacaciones: al retiro se compensan en dinero (art. 189 CST).
Si no te pagan a tiempo: un juez puede condenar a tu empleador a la indemnización moratoria (art. 65 CST): un día de salario por cada día de retraso (hasta 24 meses si ganas más de un mínimo; sin límite si ganas un mínimo o menos). No es automática (la declara un juez) y no cubre la indemnización del art. 64. Reclama por escrito y guarda pruebas.
Da el siguiente paso
Acabas de calcular tu liquidación. ¿El siguiente paso? Tu próximo empleo o capacitarte gratis.
La liquidación es el pago final que tu empleador debe hacerte cuando termina el contrato de trabajo, sin importar si renunciaste, te despidieron o simplemente se venció el contrato. Reúne todo lo que quedó pendiente: cesantías del año en curso, intereses de cesantías, la prima proporcional del semestre, las vacaciones que no alcanzaste a disfrutar y, si el despido fue sin justa causa, la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
En 2026 el salario mínimo es de $1.750.905 y el auxilio de transporte de $249.095 (aplica para quienes ganan hasta 2 salarios mínimos). Estos valores ya están cargados en la calculadora.
¿Quién tiene derecho a liquidación?
Todo trabajador con contrato laboral (término fijo, indefinido u obra o labor). Si renuncias no pierdes la liquidación: solo dejas de recibir la indemnización por despido. Los trabajadores por prestación de servicios (contrato civil) no reciben liquidación, porque no tienen prestaciones sociales.
Las fórmulas, explicadas con un ejemplo
Supón un salario de $1.750.905 (mínimo 2026) con auxilio de transporte, trabajando desde el 1 de enero y retirándose el 30 de junio de 2026 (180 días):
Concepto
Fórmula
Ejemplo
Cesantías
(salario + auxilio) × días del año ÷ 360
2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000
Intereses de cesantías
cesantías × 12% × días ÷ 360
1.000.000 × 12% × 180 ÷ 360 = $60.000
Prima de servicios
(salario + auxilio) × días del semestre ÷ 360
2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000
Vacaciones
salario diario × días pendientes (sin auxilio) — equivale a salario × días trabajados ÷ 720
58.364 × 7,5 ≈ $437.726*
*7,5 días hábiles de vacaciones acumulados en medio año (15 días por año).
Errores comunes al calcular la liquidación
Incluir el auxilio de transporte en las vacaciones. Las vacaciones se pagan solo con salario.
Olvidar los intereses de cesantías (12% anual proporcional): son plata tuya.
Contar los días calendario reales. La liquidación usa el año comercial de 360 días y meses de 30.
Creer que renunciar borra la liquidación. Solo pierdes la indemnización, no tus prestaciones.
No revisar los días de vacaciones ya pagados: se descuentan de las pendientes.
¿Y si no me pagan la liquidación?
Primero reclama por escrito a la empresa. Si no responde, puedes presentar una querella ante el Ministerio del Trabajo o demandar ante un juez laboral. La demora injustificada causa la indemnización moratoria del artículo 65 del CST. Guarda tu contrato, colillas de pago y carta de terminación.
Preguntas frecuentes
¿Qué me deben pagar cuando me liquidan?
Al terminar el contrato te deben pagar: cesantías e intereses de cesantías del año en curso, la prima proporcional del semestre, las vacaciones que no disfrutaste y los salarios pendientes. Si el despido fue sin justa causa, también la indemnización del artículo 64 del CST.
¿Cómo se calculan las cesantías en la liquidación?
Cesantías = (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados del año ÷ 360. Los intereses son el 12% anual proporcional a esos días.
¿Las vacaciones se pagan con auxilio de transporte?
No. Las vacaciones se liquidan solo con el salario: salario diario × días hábiles pendientes (equivale a salario × días trabajados ÷ 720), sin incluir el auxilio de transporte.
¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?
En contrato indefinido con salario menor a 10 SMMLV: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional (proporcional). Con salario de 10 SMMLV o más: 20 y 15 días. En término fijo: los salarios del tiempo que falte del contrato.
¿Si renuncio pierdo la liquidación?
No. Renunciando conservas cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales. Lo único que NO se paga con renuncia es la indemnización por despido.
¿Las licencias no remuneradas y las ausencias afectan la liquidación?
Sí. Los días de licencia no remunerada o de ausencias sin goce de salario no cuentan como tiempo laborado, por lo que reducen proporcionalmente la prima, las cesantías, sus intereses y las vacaciones (arts. 53 y 306 del CST). Puedes descontarlos en «Más opciones». La indemnización por despido, en cambio, se calcula sobre la antigüedad total, que normalmente no se interrumpe por estas licencias.
¿Esta calculadora sirve para salario integral?
El salario integral ya incluye prestaciones (factor prestacional), por lo que cesantías y prima no se liquidan igual. Esta calculadora aplica para salario ordinario; para integral usa la calculadora de salario neto y asesórate.
¿Cuál es el plazo para que me paguen la liquidación?
La ley no fija un número único de días, pero el pago debe hacerse al terminar el contrato. Si el empleador se demora sin justificación, se causa la indemnización moratoria del artículo 65 del CST (un día de salario por cada día de retraso, con reglas según el salario).
Fuentes normativas
Código Sustantivo del Trabajo — arts. 64 (indemnización), 65 (moratoria), 186 y 189 (vacaciones), 249 (cesantías), 306 (prima).
Ley 50 de 1990, art. 99 — consignación de cesantías e intereses del 12%.
Decretos 1469 y 1470 de 2025 (SMMLV y auxilio de transporte 2026); Decreto 0159 de 2026.
Ley 2466 de 2025 — reforma laboral (recargos y jornada nocturna).
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