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Calculadora de cesantías e intereses

Cuánto te corresponde de cesantías antes del 14 de febrero, los intereses del 12% que te pagan a ti y la sanción por retraso — con el SMMLV 2026 ($1.750.905) y la Ley 50 de 1990.

Valores verificados al 2026-07-09 · 2026

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¿No te consignaron a tiempo? Calcula la sanción

Si el 14 de febrero pasó y tus cesantías no llegaron al fondo, el empleador debe pagarte un día de salario por cada día de retraso (art. 99, Ley 50 de 1990).

¿Qué son las cesantías y quién las paga?

Las cesantías son una prestación social: un mes de salario por cada año trabajado, o la parte proporcional si fue menos tiempo. No salen de tu sueldo — las paga tu empleador aparte, por orden del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo. Nacieron como un colchón para cuando quedes cesante, y por eso la ley no permite que te las entreguen en efectivo cada mes: se ahorran a tu nombre.

La mecánica es anual: cada 31 de diciembre el empleador corta cuentas y liquida lo que acumulaste en el año; esa plata debe consignarla antes del 14 de febrero en tu fondo de cesantías. Si el contrato termina antes de esas fechas, te las pagan directamente a ti en la liquidación final, junto con lo demás que te deban.

Con el salario mínimo 2026 ($1.750.905) más el auxilio de transporte ($249.095), un año completo da $2.000.000 de cesantías y $240.000 de intereses. Esos valores ya están cargados en la calculadora de arriba.

La fórmula, explicada con un ejemplo

Se usa el año comercial de 360 días. La base es tu salario mensual más el auxilio de transporte, si lo recibes. Si tu salario cambió en los últimos 3 meses o es variable (comisiones, trabajo por días), la base es el promedio mensual de lo devengado en el último año.

ConceptoFórmulaAño completo (360 días)Medio año (180 días)
Cesantías(salario + auxilio) × días ÷ 3602.000.000 × 360 ÷ 360 = $2.000.0002.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000
Intereses de cesantíascesantías × 12% × días ÷ 3602.000.000 × 12% = $240.0001.000.000 × 12% × 180 ÷ 360 = $60.000

Ejemplo con salario mínimo 2026 y auxilio de transporte: base de $2.000.000 mensuales.

Las dos fechas que debes grabarte

Consejo práctico: en la tercera semana de febrero entra a la página o app de tu fondo y revisa el extracto. Es la forma más rápida de saber si te consignaron completo.

¿Puedo retirar mis cesantías antes de renunciar?

Sí, pero solo en los casos que fija la ley (artículo 102 de la Ley 50 de 1990):

El trámite se hace ante el fondo y casi siempre pide una carta o aprobación del empleador. Ojo: retirar cesantías con papeles falsos para gastarlas en otra cosa te deja sin colchón y puede traerte problemas legales.

La sanción por no consignar, explicada

El numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 es tajante: si el 14 de febrero pasó y el empleador no consignó, debe pagarte un día de salario por cada día de retraso hasta que consigne. Es una de las sanciones más duras del derecho laboral colombiano, pensada para que nadie se quede con el ahorro del trabajador.

Un ejemplo: con salario de $3.000.000, un día vale $100.000 ($3.000.000 ÷ 30). Si consignan apenas el 15 de mayo, van 90 días de retraso y la sanción suma $9.000.000 — tres sueldos completos, solo por demorarse tres meses. Calcula tu caso con la mini-calculadora de sanción de esta página.

Tres precisiones honestas: primera, la sanción corre hasta el día de la consignación o, si el contrato termina sin que consignen, hasta la fecha de terminación — de ahí en adelante lo que corre es la indemnización moratoria. Segunda, no es automática: se reclama al empleador y, si no paga por las buenas, la ordena un juez laboral, que puede absolver al empleador si demuestra buena fe. Y tercera, el derecho a reclamar prescribe a los 3 años, así que no dejes pasar el tiempo.

Errores y trampas comunes

¿No aparecen tus cesantías? Haz esto

  1. Verifica en tu fondo (app o página de Porvenir, Protección, Colfondos o el FNA) cuánto y cuándo te consignaron.
  2. Reclama por escrito al empleador: un correo sirve y deja fecha cierta del reclamo.
  3. Pon la queja ante el Ministerio del Trabajo si no responden: la querella es gratuita y suele destrabar el pago.
  4. Demanda ante el juez laboral para que ordene la consignación más la sanción del artículo 99. Guarda contrato, colillas de pago y extractos del fondo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo deben consignar las cesantías?
El empleador debe consignar las cesantías del año anterior en tu fondo (Porvenir, Protección, Colfondos o el Fondo Nacional del Ahorro) a más tardar el 14 de febrero. Si el contrato termina antes, te las pagan directamente a ti en la liquidación final.
¿Cuándo pagan los intereses de cesantías?
A más tardar el 31 de enero de cada año, y te los pagan directamente a ti (normalmente en la nómina), no al fondo. Son el 12% anual sobre las cesantías del 31 de diciembre, proporcional a los días trabajados. Si no te los pagan a tiempo, la ley ordena pagarlos dobles.
¿Cuánto me toca de cesantías con el salario mínimo 2026?
Por un año completo con salario mínimo ($1.750.905) más auxilio de transporte ($249.095), las cesantías son $2.000.000 y los intereses $240.000. Si trabajaste menos días, es proporcional.
¿Qué pasa si no consignan mis cesantías a tiempo?
Se causa la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990: un día de salario por cada día de retraso, contado desde el 15 de febrero hasta que consignen. Se reclama al empleador y, si no paga, ante el Ministerio del Trabajo o un juez laboral.
¿Las cesantías se calculan con el auxilio de transporte?
Sí. Si recibes auxilio de transporte, se suma al salario como base de cesantías e intereses. En 2026 el auxilio es $249.095 y aplica si ganas hasta 2 salarios mínimos.
¿Puedo retirar mis cesantías sin renunciar?
Solo para vivienda (comprar, construir, remodelar o pagar la hipoteca) o para educación superior o educación para el trabajo, tuya, de tu pareja o de tus hijos. En los demás casos, únicamente cuando termina el contrato.
¿El servicio doméstico tiene derecho a cesantías?
Sí. Toda persona con contrato de trabajo — incluidas empleadas del servicio doméstico, niñeras y conductores — tiene derecho a cesantías e intereses, incluso si trabaja por días.

Fuentes normativas

Última verificación: 2026-07-09 · Cómo verificamos cada valor

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