¿Qué son las cesantías y quién las paga?
Las cesantías son una prestación social: un mes de salario por cada año trabajado, o la parte proporcional si fue menos tiempo. No salen de tu sueldo — las paga tu empleador aparte, por orden del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo. Nacieron como un colchón para cuando quedes cesante, y por eso la ley no permite que te las entreguen en efectivo cada mes: se ahorran a tu nombre.
La mecánica es anual: cada 31 de diciembre el empleador corta cuentas y liquida lo que acumulaste en el año; esa plata debe consignarla antes del 14 de febrero en tu fondo de cesantías. Si el contrato termina antes de esas fechas, te las pagan directamente a ti en la liquidación final, junto con lo demás que te deban.
Con el salario mínimo 2026 ($1.750.905) más el auxilio de transporte ($249.095), un año completo da $2.000.000 de cesantías y $240.000 de intereses. Esos valores ya están cargados en la calculadora de arriba.
La fórmula, explicada con un ejemplo
Se usa el año comercial de 360 días. La base es tu salario mensual más el auxilio de transporte, si lo recibes. Si tu salario cambió en los últimos 3 meses o es variable (comisiones, trabajo por días), la base es el promedio mensual de lo devengado en el último año.
| Concepto | Fórmula | Año completo (360 días) | Medio año (180 días) |
|---|---|---|---|
| Cesantías | (salario + auxilio) × días ÷ 360 | 2.000.000 × 360 ÷ 360 = $2.000.000 | 2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000 |
| Intereses de cesantías | cesantías × 12% × días ÷ 360 | 2.000.000 × 12% = $240.000 | 1.000.000 × 12% × 180 ÷ 360 = $60.000 |
Ejemplo con salario mínimo 2026 y auxilio de transporte: base de $2.000.000 mensuales.
Las dos fechas que debes grabarte
- 31 de enero — intereses del 12%: te los pagan a ti, en plata, normalmente con la nómina de enero. No van al fondo. Y si no te los pagan a tiempo, la Ley 52 de 1975 ordena pagarlos dobles.
- 14 de febrero — consignación: es el último día para que las cesantías del año anterior queden en tu fondo. Desde el 15 de febrero, cada día de retraso vale un día de tu salario: la sanción que puedes calcular arriba.
Consejo práctico: en la tercera semana de febrero entra a la página o app de tu fondo y revisa el extracto. Es la forma más rápida de saber si te consignaron completo.
¿Puedo retirar mis cesantías antes de renunciar?
Sí, pero solo en los casos que fija la ley (artículo 102 de la Ley 50 de 1990):
- Vivienda: comprar casa o lote, construir, remodelar o pagar la hipoteca de una vivienda tuya o de tu cónyuge o compañero(a).
- Educación: matrículas de educación superior y de educación para el trabajo, tuyas, de tu pareja o de tus hijos. El fondo suele girar la plata directo a la institución educativa.
- Fin del contrato: al quedarte sin trabajo retiras todo, presentando la carta de terminación.
El trámite se hace ante el fondo y casi siempre pide una carta o aprobación del empleador. Ojo: retirar cesantías con papeles falsos para gastarlas en otra cosa te deja sin colchón y puede traerte problemas legales.
La sanción por no consignar, explicada
El numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 es tajante: si el 14 de febrero pasó y el empleador no consignó, debe pagarte un día de salario por cada día de retraso hasta que consigne. Es una de las sanciones más duras del derecho laboral colombiano, pensada para que nadie se quede con el ahorro del trabajador.
Un ejemplo: con salario de $3.000.000, un día vale $100.000 ($3.000.000 ÷ 30). Si consignan apenas el 15 de mayo, van 90 días de retraso y la sanción suma $9.000.000 — tres sueldos completos, solo por demorarse tres meses. Calcula tu caso con la mini-calculadora de sanción de esta página.
Tres precisiones honestas: primera, la sanción corre hasta el día de la consignación o, si el contrato termina sin que consignen, hasta la fecha de terminación — de ahí en adelante lo que corre es la indemnización moratoria. Segunda, no es automática: se reclama al empleador y, si no paga por las buenas, la ordena un juez laboral, que puede absolver al empleador si demuestra buena fe. Y tercera, el derecho a reclamar prescribe a los 3 años, así que no dejes pasar el tiempo.
Errores y trampas comunes
- «Te pago las cesantías en efectivo cada diciembre.» Ilegal (artículo 254 del CST): los pagos directos por fuera de los casos legales no valen, y el empleador puede terminar pagándolas dos veces.
- Creer que los intereses van al fondo. No: los intereses del 12% te los pagan a ti, a más tardar el 31 de enero.
- Olvidar el auxilio de transporte en la base. Si lo recibes, suma para cesantías e intereses (no para vacaciones).
- Contar días calendario. La liquidación usa el año comercial: meses de 30 días, año de 360.
- Confundir las dos sanciones. La del artículo 99 (no consignar al fondo) y la moratoria del artículo 65 del CST (no pagar la liquidación al terminar el contrato) son distintas y no corren por el mismo periodo.
- Contrato anterior a 1991: si nunca te pasaste al régimen de la Ley 50, tus cesantías son retroactivas y esta calculadora no aplica igual a tu caso.
¿No aparecen tus cesantías? Haz esto
- Verifica en tu fondo (app o página de Porvenir, Protección, Colfondos o el FNA) cuánto y cuándo te consignaron.
- Reclama por escrito al empleador: un correo sirve y deja fecha cierta del reclamo.
- Pon la queja ante el Ministerio del Trabajo si no responden: la querella es gratuita y suele destrabar el pago.
- Demanda ante el juez laboral para que ordene la consignación más la sanción del artículo 99. Guarda contrato, colillas de pago y extractos del fondo.