¿Qué es la prima de servicios?
La prima de servicios es una prestación social ordenada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo: todo empleador debe pagar a sus trabajadores 30 días de salario por cada año trabajado, en dos cuotas de 15 días cada una — la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda dentro de los primeros 20 días de diciembre. Por eso a la prima le dicen "la quincena extra" de mitad y de fin de año.
No es un regalo ni una bonificación que el jefe da si quiere: es plata tuya, exigible por ley, y se paga proporcional cuando no trabajaste el semestre completo — así hayas trabajado un solo mes. En 2026 el salario mínimo ("SMMLV 2026") es de $1.750.905 y el auxilio de transporte de $249.095; ambos ya están cargados en la calculadora.
¿Quién recibe prima? (sí, también las empleadas domésticas)
Tiene derecho todo trabajador con contrato laboral: a término fijo, indefinido, por obra o labor, de tiempo completo o por días. Desde la Ley 1788 de 2016 la prima es obligatoria, sin excusas, para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico (internas o por días), conductores de familia y demás trabajadores del hogar. Quien trabaja por días recibe una prima proporcional a lo que gana en el mes: menor, pero nunca cero.
No reciben prima: quienes trabajan por prestación de servicios, quienes pactaron salario integral (la prima ya viene incluida en el factor prestacional) y los aprendices SENA, que reciben apoyo de sostenimiento y no salario.
¿Cuándo deben pagarla? Fechas límite
- Primera cuota (semestre enero–junio): a más tardar el 30 de junio.
- Segunda cuota (semestre julio–diciembre): dentro de los primeros 20 días de diciembre, es decir máximo el 20 de diciembre.
- Si el contrato termina antes: la prima proporcional del semestre en curso se paga junto con la liquidación laboral, sin importar el motivo del retiro.
Por eso junio y diciembre son los meses en que todo el país saca cuentas. Si llegó la fecha y no te la pagaron, más abajo te contamos qué hacer.
La fórmula, explicada con un ejemplo
La fórmula es una sola: prima = (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados del semestre ÷ 360. Los días se cuentan con el año comercial: meses de 30 días, semestre de 180. Un semestre completo equivale entonces a medio salario mensual (con su medio auxilio incluido).
Ejemplo con el mínimo 2026: salario $1.750.905 + auxilio $249.095 = $2.000.000 de base mensual:
| Tiempo trabajado en el semestre | Cálculo | Prima |
|---|---|---|
| Semestre completo (180 días) | 2.000.000 × 180 ÷ 360 | $1.000.000 |
| Tres meses (90 días) | 2.000.000 × 90 ÷ 360 | $500.000 |
| Un mes (30 días) | 2.000.000 × 30 ÷ 360 | $166.667 |
Así, quien ganó el mínimo todo 2026 recibe $1.000.000 en junio y $1.000.000 en diciembre: un salario mensual completo al año, contando el auxilio.
¿Tu salario es variable (comisiones, horas extras habituales, recargos)? La base no es el último mes sino el promedio de lo que devengaste en el semestre. Saca el promedio mensual y escríbelo como salario en la calculadora. Para ver cuánto valen tus recargos, revisa la calculadora de horas extras y recargos.
Errores comunes al calcular la prima
- Dejar por fuera el auxilio de transporte. El auxilio sí se incluye en la base de la prima (Ley 1.ª de 1963): son $249.095 mensuales que algunos empleadores "olvidan" sumar. En un semestre completo esa omisión te quita $124.548.
- No pagarle prima a la empleada doméstica. Es ilegal desde la Ley 1788 de 2016. Trabaje interna o por días, tiene derecho a su prima proporcional.
- Creer que al renunciar se pierde. La prima proporcional se paga siempre en la liquidación: renuncies, te despidan o se venza el contrato.
- Contar días calendario. La prima usa el año comercial: febrero vale 30 días y el semestre completo son 180, ni uno más.
- Usar el mejor (o peor) mes con salario variable. La base correcta es el promedio del semestre, no el mes que más ganaste ni el que menos.
- Confundirla con la "prima de navidad". Esa existe en el sector público; en el sector privado la prestación se llama prima de servicios y se rige por el art. 306 del CST.
¿Qué salario se toma de base y qué le descuentan?
Se toma el salario que tengas al momento del pago (o el promedio del semestre si es variable), más el auxilio de transporte si ganas hasta 2 SMMLV. A la prima no le descuentan salud ni pensión, porque las prestaciones sociales no hacen parte de la base de aportes: te debe llegar completa. En salarios altos puede aumentar la retención en la fuente del mes; puedes revisar tu caso en la calculadora de salario neto.
¿No te la pagaron? Esto puedes hacer
Primero reclama por escrito (carta o correo) citando el artículo 306 del CST y guarda copia. Si el empleador no responde, presenta una querella ante el Ministerio del Trabajo — es gratis y no necesitas abogado — o demanda ante el juez laboral: tienes hasta 3 años para reclamar antes de que el derecho prescriba. Y si el contrato ya terminó y no incluyeron la prima en tu liquidación, corre además la indemnización moratoria.